Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. 2a./J. 9/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro199202
Número de resolución2a./J. 9/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 444
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De una interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 36 a 40 de la Ley del ISSSTE en concordancia con el artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye que corresponde al ISSSTE la facultad exclusiva de calificar un riesgo de trabajo y ante la inconformidad con dicha calificación, el trabajador afectado tiene la facultad de impugnarla ante el propio instituto en la vía administrativa, o directamente ante un tribunal de trabajo, toda vez que de conformidad con el segundo supuesto, el instituto no quedaría en estado de indefensión por cuanto a que las partes contendientes, en el procedimiento respectivo, pueden proponer los peritos que a sus intereses convenga y en caso de discrepancia respecto de la existencia del riesgo profesional y del grado de disminución orgánica funcional se nombraría un perito tercero; mecanismo que es similar a lo que dispone el propio artículo 36 de la Ley del ISSSTE. Lo anterior, obviamente sin perjuicio de que, agotado el trámite ante el referido instituto, el trabajador se inconforme ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que la definitividad que establece el artículo 36 examinado, sólo se refiere al ámbito administrativo y, por tanto, no impide la vía jurisdiccional.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 1/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Tesis de jurisprudencia 9/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

10 sentencias

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