Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. 2a./J. 21/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro198734
Número de resolución2a./J. 21/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 308
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Tanto el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere específicamente a los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir, como el diverso 828 del mismo ordenamiento, el cual regula de modo genérico la inspección ocular, sea sobre documentos u objetos, y que abarca a cualquiera de las partes si dichas cosas obran en su poder, son acordes, por interpretación, de que en el supuesto de que la parte obligada y apercibida no exhiba lo requerido, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que se pretenden probar. Acorde con ello ha de rechazarse la conclusión de que la no exhibición del documento u objeto, por sí sola, hace prueba plena, pues conforme a la ley sólo produce una presunción susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 42/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 21/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, por cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

12 sentencias

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