Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. 2a./J. 16/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1997 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 198731 |
Número de resolución | 2a./J. 16/97 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 266 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Aun cuando la redacción de los dispositivos que regulan la procedencia de la pensión jubilatoria por incapacidad, hace referencia a que ésta debe impedir al trabajador "continuar" en servicio, no debe aceptarse una interpretación gramatical para concluir que es improcedente la acción relativa que pueda ejercitar un trabajador ferrocarrilero previamente separado de la empresa, merced a un convenio de liquidación o alguna otra causa, porque si con anterioridad reunió los requisitos de antigüedad y sufrió un accidente, enfermedad, riesgo no profesional o agotamiento físico incurable, hecho generador de la pensión en los términos que se especifican en el propio contrato colectivo, no es permisible jurídicamente exigir al trabajador mayores requisitos que los expresados, como que la incapacidad sea la causa inmediata y directa de la separación del servicio, dado que los principios que rigen la jubilación, definidos por jurisprudencia firme de esta Suprema Corte, la conceptúan como un derecho adquirido, imprescriptible, inalienable e irrenunciable, de tal manera que, lógicamente, la separación del servicio no puede interpretarse como una renuncia tácita a obtener los beneficios derivados del desgaste orgánico sufrido al servicio de su patrón, máxime si la diversa cláusula 406 del contrato colectivo de trabajo establece a los derechos en el mismo contenidos, el carácter de inviolables e irrenunciables.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 50/96. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril de 1997. Unanimidad de cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..
Tesis de jurisprudencia 16/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, por cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 232 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...votos.-Ponente: G.D.G.P.: V.F.M.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, mayo de 1997, página 266, Segunda Sala, tesis 2a./J. 16/97; véase la ejecutoria en la misma página de dicho...