Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1997 (Tesis num. 2a./J. 30/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1997 (Reiteración))

Número de registro198223
Número de resolución2a./J. 30/97
Fecha de publicación01 Julio 1997
Fecha01 Julio 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Julio de 1997; Pág. 137
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si se trata de una causal de improcedencia diferente a las ya estudiadas y declaradas inoperantes por el juzgador de primer grado, no existe obstáculo alguno para su estudio de oficio en la revisión, ya que en relación con ella sigue vigente el principio de que siendo la improcedencia una cuestión de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no ante el Juez de Distrito o ante el tribunal revisor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1905/96. Servicios El Charcón, S.A. de C.V. y otros. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..

Amparo en revisión 2147/96. C.E.B.G. y otro. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Amparo en revisión 1229/96. Fábricas O., S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.G.C.G..

Amparo en revisión 2521/96. F. de México, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Amparo en revisión 2629/96. Valle Grande, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 72, diciembre de 1993, Tercera Sala, tesis de jurisprudencia 3a./J. 29/93, página 39, de rubro: "IMPROCEDENCIA ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE MOTIVOS DE, DIVERSOS A LOS AUTORIZADOS POR EL INFERIOR.".

Tesis de jurisprudencia 30/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

Nota: Por ejecutoria del veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Décimo Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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