Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. 2a./J. 36/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1997 (Reiteración))
Número de registro | 197898 |
Número de resolución | 2a./J. 36/97 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Agosto de 1997; Pág. 156 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Si en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una disposición que establece medidas de apremio de que el juzgador puede hacer uso para que se cumplan sus determinaciones, y de la resolución que se señala como acto de aplicación se advierte que sólo contiene un requerimiento en el que de manera genérica y no específica se indica que, de no darse cumplimiento a lo ordenado en el proveído respectivo, se hará uso de las medidas de apremio a que se refiere la norma reclamada, de ello se deduce que no se ha actualizado, en perjuicio del requerido, alguna de las hipótesis previstas por el precepto legal, por lo que ninguna afectación ocasiona a su interés jurídico y, en tales condiciones, al operar la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en términos del artículo 74, fracción III, del propio ordenamiento legal.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2426/96. R.Z.S.. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Amparo en revisión 2453/96. R.V.I.. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
Amparo en revisión 2879/96. R.G.G.L.. 26 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.G.C.G..
Amparo en revisión 273/97. P.A.P.G. y otro. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..
Amparo en revisión 536/97. J.M.M.S., por sí y como administrador único de C.M.S., S.A. de C.V. y otro. 30 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Tesis de Jurisprudencia 36/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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Sentencia con número de expediente 261/2023. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-02-28
...puesto que solamente se le requirió y apercibió. Tiene aplicación en la especie, por las razones que la sustentan, la jurisprudencia 2a./J. 36/97 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, impresa en la página 156 del tomo VI del Semanario Judicial de la Federación y su de agosto de 1......
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Sentencia con número de expediente 258/2023. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-02-28
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2142/2010)
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