Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 2a./J. 54/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro197392
Número de resolución2a./J. 54/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 212
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Con base en lo establecido en la tesis de esta Sala, LXXXVI/97, con rubro: "PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD DISCRECIONAL.", debe interpretarse que si el artículo 189 de la Ley Agraria dispone que las sentencias se dicten a verdad sabida, sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y documentos según se estime debido en conciencia, motivo por el cual no puede aceptarse que el juzgador, percatándose de que carece de los elementos indispensables para resolver con apego a la justicia, quede en plena libertad de decidir si se allega o no esos elementos, sólo porque los artículos 186 y 187 de la ley citada utilicen el vocablo "podrán" en vez de "deberán", al regular lo relativo a la práctica, ampliación o perfeccionamiento de diligencias y a la obtención oficiosa de pruebas, ya que ello pugna con la intención del legislador, con la regulación del juicio agrario ausente de formulismos y con el logro de una auténtica justicia agraria.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 67/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 54/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P.. Ausente: S.S.A.A..

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