Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. 2a./J. 3/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1996 (Reiteración))

Número de registro200645
Número de resolución2a./J. 3/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 218
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal; 83, fracción V de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite determinar que para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se hubiere planteado en los conceptos de violación la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que al dictar sentencia el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, haya decidido sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnado; o bien, establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, u omitido el estudio y decisión de estas cuestiones.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1344/95. P.C.S.. 6 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..

Amparo directo en revisión 1489/95. C.T.V.V.. 24 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Amparo directo en revisión 1745/95. C.V.A.. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..

Amparo directo en revisión 1768/95. P.H.F.. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

Amparo directo en revisión 1842/95. I.E.O. y otra. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Tesis de jurisprudencia 3/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente G.D.G.P., J.D.R., M.A.G., G.I.O.M. y S.S.A.A..

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