Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. 2a./J. 10/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200638 |
Número de resolución | 2a./J. 10/96 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1996 |
Fecha | 01 Marzo 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 596 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Si del análisis objetivo de las constancias de autos y de la situación personal del recurrente se desprende que el recurso de reclamación, a pesar de ser notoriamente infundado, no fue hecho valer de mala fe, no debe multarse al promovente, ya que los artículos 103 y 3o. bis de la Ley de Amparo no establecen indistinta y categóricamente la imposición de la multa, sino que lo que se pretende es desalentar y, en su caso, sancionar a aquellos que frívola y maliciosamente hacen uso de las defensas establecidas con el solo afán de demorar la solución de un asunto.
PRECEDENTES:
Varios 186/95. J.F.H.A.. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1952/94. Domingo G.M.. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Recurso de reclamación en la queja 4/95. D.C.G.G.. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 933/95. M.T.R.. 8 de diciembre de 1995. -Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Recurso de reclamación en el expediente varios 27/96. J.S. viuda de D.. 23 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.S.L..
Tesis de jurisprudencia 10/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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