Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. 2a./J. 8/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200636 |
Número de resolución | 2a./J. 8/96 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1996 |
Fecha | 01 Marzo 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 555 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
En la tesis de jurisprudencia 24/1995, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43, Tomo II, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA", se determinó que la naturaleza de la relación jurídica existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado, es del orden administrativo. Asimismo, en la resolución relativa el Tribunal Pleno estableció que es inconstitucional el artículo 5o., fracción II, inciso 1) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por cuanto incluye a los miembros de las policías como empleados de confianza, en contravención a lo previsto expresamente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. De lo anterior se sigue que la jurisprudencia 9/90 del propio Pleno de este alto tribunal, visible en las páginas 91 y 92, T.V., Julio-Diciembre de 1990, Primera Parte, Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DE SU CESE", no resulta aplicable en el caso de los miembros de seguridad pública, dado que éstos carecen del carácter de empleados de confianza, y en esa medida, la orden de baja decretada en su contra, constituye evidentemente un acto de autoridad que afecta el interés jurídico de tales agentes y que, por tanto, los faculta para impugnarla en amparo ante un Juez de Distrito.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 17/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..
Tesis de jurisprudencia 8/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 759/2011 )
...Segunda Sala, 2a./J. 7/96; "POLICÍAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA.", Novena Época, Segunda Sala, 2a./J. 8/96) en el sentido de que los miembros de los cuerpos de seguridad pública no están sujetos al régimen laboral que establece el apartado B del artícu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 994/2012)
...Segunda Sala, 2a./J. 7/96; ‘POLICÍAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA.’, Novena Época, Segunda Sala, 2a./J. 8/96) en el sentido de que los miembros de los cuerpos de seguridad pública no están sujetos al régimen laboral que establece el apartado B del artícu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1992/2008 )
...Segunda Sala, 2a./J. 7/96; "POLICÍAS. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA.", Novena Época, Segunda Sala, 2a./J. 8/96) en el sentido de que los miembros de los cuerpos de seguridad pública no están sujetos al régimen laboral que establece el apartado B del artícu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 202/2009 )
...Distrito.”. Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: 2a./J. 8/96 Página: POLICIAS. TIENEN INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN DE BAJA. En la tesis de jurisprudencia 24/1995, sustentada por el T......