Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. 2a./J. 22/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1996 (Reiteración))

Número de registro200604
Número de resolución2a./J. 22/96
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 153
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Constitucional

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo público descentralizado, pues participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza; de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), punto 1 de la Constitución General de la República, y no por el apartado "B", toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Departamento del Distrito Federal con sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos el referido Instituto. No obsta para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el 14 de la ley de dicho Instituto, establezcan que los conflictos a que dan lugar las relaciones de trabajo entre el referido organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del mencionado precepto constitucional, toda vez que esas disposiciones contrarían el Pacto Fundamental, porque excediéndolo incluyen a los trabajadores de ese Instituto, que si bien integra la Administración Pública Federal, no forma parte del Poder Ejecutivo Federal. Al respecto, esta Suprema Corte sigue el mismo criterio sostenido en la tesis de rubro "COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 110.

PRECEDENTES:

Competencia 451/95. Suscitada entre la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..

Competencia 442/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 24 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..

Competencia 15/96. Suscitada entre el Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..

Competencia 498/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal, la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: G.M.H..

Competencia 80/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Primero de Distrito en el Estado de México (Actualmente Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México). 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..

Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de mayo de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..

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