Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a./J. 25/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200590 |
Número de resolución | 2a./J. 25/96 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 305 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
La cláusula primera del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, define la investigación como "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el Instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda investigación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato." Referente a esa investigación la cláusula 55 del propio contrato previene que: "Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del presente contrato colectivo, tendrá validez. En ningún caso se podrá substituir la investigación con los reportes o informes hechos en los centros de trabajo." Por su parte, los artículos 182 y 183 de la Ley Federal del Trabajo previenen que las condiciones de trabajo serán proporcionadas a la naturaleza e importancia del servicio que prestan los trabajadores de confianza, los cuales no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, en tanto que el numeral 184 de la propia Ley señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Conforme a las anteriores disposiciones contractuales y legales, si en el contrato colectivo de trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social no existe la disposición en contrario que señala el artículo 184 de la ley de la materia, debe convenirse en que las condiciones de trabajo contenidas en este contrato colectivo se extienden a los trabajadores de confianza. Sin embargo, esa extensión debe entenderse que opera en lo que sea lógicamente aplicable, pues si el contrato colectivo de trabajo se orienta a regular la prestación del servicio de los trabajadores miembros del sindicato titular, no todas sus disposiciones pueden extenderse a los trabajadores de confianza. Luego, tratándose de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social, si bien debe estar precedida de la investigación administrativa que define la cláusula primera y conforme al procedimiento previsto en la cláusula 55, en esa investigación no existe la obligación de citar previamente y dar intervención al sindicato, toda vez que siendo éste un organismo de defensa de sus agremiados, en nada podría intervenir en favor de quienes carecen de esa característica, como es el caso de los trabajadores de confianza.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 52/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado Supernumerario en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..
Tesis de jurisprudencia 25/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1734/2009 )
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen: 121-126 Quinta Parte. Página: 93. 7 Número de Registro: 200,590. Jurisprudencia: 2a./J. 25/96. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, Junio de 1996.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 338/2009 )
...de la Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 66 Quinta Parte, página 33 2 I.. 121-126 Quinta Parte, página 93. 3 2a./J. 25/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de mil novecientos noventa y seis, página trescientos 4 Clá......
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Sentencia con número de expediente 356/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-07-07
...la jurisprudencia 2a./J. 81/98, citada con antelación. 15 Criterio adoptado por la Segunda Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 2a./J. 25/96, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, Materia Laboral, página 305, de rubr......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 645 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...M.A.G..-Secretario: F.J.S.L.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, página 305, Segunda Sala, tesis 2a./J. 25/96; véase la ejecutoria en la página 306 de dicho...