Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a./J. 30/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200588 |
Número de resolución | 2a./J. 30/96 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 250 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la demanda de amparo debe ser interpretada en una forma integral, de manera que se logre una eficaz administración de justicia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de todos los elementos de la demanda, es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Ahora bien, entre los requisitos que debe contener una demanda de amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la ley de la materia, se encuentra el relativo a la expresión de la autoridad o autoridades responsables (fracción III), por lo cual, en los casos en que del análisis integral de la demanda, el Juez advierta con claridad la participación de una autoridad no señalada como responsable en el capítulo correspondiente, debe prevenir a la parte quejosa, con el apercibimiento relativo, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que aclare si la señala o no como responsable, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia, por lo que en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 340/96. Transportes Aguascalientes, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ponente: S.S.A.A., en su ausencia hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretaria: A.D.S..
Amparo en revisión 257/96. D.I.R.D. y otro. 29 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ponente: S.S.A.A., en su ausencia hizo suyo el proyecto M.A.G.. Secretario: R.L.H..
Amparo en revisión 369/96. Química Omega, S.A. de C.V. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Amparo en revisión 368/96. C.E.H. y otro. 17 de mayo de 1996. Cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.G.C.G..
Amparo en revisión 1709/89. G., S.A. de C.V. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..
Tesis de jurisprudencia 30/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P.. Ausente: G.I.O.M..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 131/2013)
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Sentencia con número de expediente 961/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-09-06
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