Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a./J. 23/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Reiteración))

Número de registro200587
Número de resolución2a./J. 23/96
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 244
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Laboral

De lo dispuesto por las fracciones XIII, del apartado B, del artículo 123 y V, del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la naturaleza del vínculo jurídico existente entre los agentes de seguridad pública y el Estado, es de naturaleza administrativa y no laboral. Asimismo, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, tampoco reconoce como laboral el vínculo que une a los agentes de seguridad pública con el Estado. Por ello, resulta competente para conocer de los litigios que se generen con motivo de la prestación del servicio, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa, que faculta a este órgano para conocer de las controversias de naturaleza administrativa entre las autoridades del Estado y los gobernados, sin dejar de tomar en consideración que las prestaciones demandadas no son sino una consecuencia de la acción de nulidad promovida en contra de la orden de baja del actor. Este criterio se ve fortalecido por diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, dentro de las que destacan las tesis jurisprudenciales números 24/1995 del Tribunal Pleno y 77/95 de la Segunda Sala, publicadas en el Tomo II del Semanario Judicial de la Federación (Novena Epoca), la primera en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, página cuarenta y tres, y la segunda en el mes de diciembre siguiente, página doscientos noventa, y aunque se refiere a los policías en el Estado de México, guardan analogía con lo que acontece en San Luis Potosí y no viene sino a fortalecer el carácter administrativo de la relación que sostienen los agentes de seguridad pública con el propio Estado.

PRECEDENTES:

Competencia 511/95. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del propio Estado. 26 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Competencia 510/95. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí y los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 10 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Competencia 512/95. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí y los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 10 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Competencia 514/95. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí y los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 10 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

Competencia 23/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y la Sala Colegiada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el mismo Estado. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P., en su ausencia hizo suyo el proyecto el M.S.S.A.A.. Secretario: V.F.M.C..

Tesis de jurisprudencia 23/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..

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