Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a./J. 29/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200585 |
Número de resolución | 2a./J. 29/96 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 226 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El artículo 114, fracción III, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, establece que cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso, y que tratándose de remates, sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Esta regla específica de procedencia del juicio de amparo indirecto rige incluso cuando la resolución dictada dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, que no es la definitiva, constituye el primer acto de aplicación de una ley en perjuicio del quejoso y se reclame también ésta, pues esos actos procesales tienen como base la existencia de una sentencia que tiene el carácter de cosa juzgada, cuya ejecución no debe obstaculizarse, de modo que, mientras no se emita la resolución definitiva correspondiente, los actos realizados dentro de ese procedimiento, así como el problema de inconstitucionalidad del precepto legal aplicado, no podrán impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, sino hasta que se pronuncie la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, y si se trata del remate, contra la resolución que lo apruebe o desapruebe.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1742/95. A.G.F.. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..
Amparo en revisión 56/96. Construcciones y C.R.H., S.A. de C.V. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Amparo en revisión 1554/94. A.B.G.. 29 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..
Amparo en revisión 327/96. R.T.V.. 12 de abril de 1996. Cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..
Amparo en revisión 477/96. F.E.E.. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.G.C.G..
Tesis de jurisprudencia 29/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P.. Ausente: G.I.O.M..
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