Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a./J. 26/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Reiteración))

Número de registro200584
Número de resolución2a./J. 26/96
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 211
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Los artículos 48 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA1-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación de quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, prohíben la venta de bebidas alcohólicas no potables a granel, pero si el quejoso que impugna tales disposiciones sólo exhibe una licencia que le autoriza la venta de vinos, licores y alcohol en botella cerrada, no demuestra su interés jurídico para promover el juicio de amparo, porque las bebidas que comprende esa autorización son de aquellas clasificadas como potables, que de acuerdo con los artículos 21 de la Ley General de Salud, 1005 y 1009 de su Reglamento en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, son las que contienen alcohol etílico en una proporción hasta del cincuenta y cinco por ciento en volumen, a diferencia de las no potables cuyo contenido alcohólico es mayor de cincuenta y cinco grados G.L., además de que dicha licencia sólo permite la venta de bebidas etílicas en botella cerrada y no a granel, que es uno de los supuestos que vedan los actos que se señalan como reclamados.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 90/96. La Bilbaína, S.A. 12 de abril de 1996. Cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 94/96. Licores Victoria, S.A. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.H..

Amparo en revisión 504/96. Licoristas Mexicanos, S.A. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Amparo en revisión 390/96. J.A.C.. 10 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 337/96. C.F.L.G.. 24 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 26/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

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