Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. 2a./J. 37/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200555 |
Número de resolución | 2a./J. 37/96 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1996 |
Fecha | 01 Agosto 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 190 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
En términos generales, los derechos se distinguen de los impuestos en que los primeros se causan por los servicios públicos que presta el Estado, o por el uso o goce de bienes de dominio público de la Nación, y los segundos se generan por la realización de las situaciones de hecho o jurídicas previstas en las leyes que no coincidan con las previstas como causas típicas de otras especies de contribuciones. En estas condiciones, las normas que establecen la obligación de pago de derechos, son generalmente heteroaplicativas, ya que por su sola entrada en vigor, no causan perjuicio ni modifican alguna situación jurídica existente, como acontece con los artículos 210, 211 y 212-A del Código Financiero del Distrito Federal, que contemplan el pago de derechos por la expedición y revalidación de licencias. Por consiguiente, la procedencia del amparo en el que se reclama la inconstitucionalidad de los citados preceptos exige acreditar que se ha solicitado la actuación del Estado para la prestación del servicio de que se trate, lo que se logra con la exhibición de la solicitud de expedición de la licencia o permiso, o bien, de su revalidación o con el recibo de pago correspondiente.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 856/96. Club Universitario, A.C. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Amparo en revisión 871/96. D.R., S.A. de C.V. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..
Amparo en revisión 832/96. Bebidas, Alimentos y Restaurantes, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
Amparo en revisión 763/96. Gloria R.Q.. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..
Amparo en revisión 841/96. Restaurante La Tavola, S.A. de C.V. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..
Tesis de jurisprudencia 37/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de doce de julio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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