Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. 2a./J. 56/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200502
Número de resolución2a./J. 56/96
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 161
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Tomando en consideración que el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, no exige que los peritos sean especialistas en la rama del saber para la que se les designe, sino que sólo establece que deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen, así como que deban acreditar estar autorizados conforme a la ley para el caso de que la materia de que se trate estuviere legalmente reglamentada, ha de considerarse que en un juicio laboral no puede válidamente exigirse que los peritos tengan que ser, necesariamente, especialistas. Lo anterior no significa que estos no puedan fungir como peritos; por lo contrario, si para investigar los hechos relativos se cuenta con el auxilio de dichos expertos, resultará más conveniente para el juzgador, en tanto que en congruencia con la naturaleza y finalidad de la pericial, se garantizará el allegamiento de mejores y más profundos elementos de conocimiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 12/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 9 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

Tesis de jurisprudencia 56/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..

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