Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. 2a./J. 7/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200812 |
Número de resolución | 2a./J. 7/95 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1995 |
Fecha | 01 Mayo 1995 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 190 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Para definir la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por razón de territorio, el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que el actor puede elegir promover su demanda, entre la Junta del lugar de prestación de servicios, la del lugar de celebración del contrato y la del domicilio del demandado; en este último supuesto, la regla legal es únicamente aplicable cuando el juicio se endereza en contra de un solo demandado o cuando siendo varios los sujetos de la parte demandada, todos ellos tienen su domicilio en una misma jurisdicción territorial, pues siendo otras las circunstancias, el conflicto competencial debe resolverse atendiendo a los otros supuestos previstos por la norma.
PRECEDENTES:
Competencia 257/89. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Competencia 5/90. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
Competencia 229/94. Entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretario: J.S.M..
Competencia 318/94. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Junta Especial Número Siete Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: M.A.R.P..
Competencia 342/94. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 3 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..
Tesis de Jurisprudencia 7/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día veintiuno de abril del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..
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Ejecutoria num. 3/2023 de Plenos Regionales, 31-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...de una pluralidad de demandados. "Tópico respecto del cual, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal en el país, en la jurisprudencia 2a./J. 7/95, precisó que para definir la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por razón de territorio, el artículo 700, fracción II, de la......