Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. 2a./J. 13/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1995 (Reiteración))

Número de registro200781
Número de resolución2a./J. 13/95
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 107
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Amparo, para conocer de un juicio de garantías, es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute, o se haya ejecutado el acto reclamado; la ejecución a que se refiere este precepto, es aquella que estuvo, está o puede estar a cargo de una autoridad, cuyos actos pueden ser impugnados, cuestionados, analizados y, en su caso, destruidos a través del juicio de garantías; por tanto, la conducta atribuida a particulares que pueden derivar o apoyarse en los actos reclamados, no puede servir de base para fijar la competencia de los jueces de Distrito, toda vez que los fallos de amparo solamente vinculan a las autoridades.

PRECEDENTES:

Competencia 55/95. Suscitada entre la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Reynosa. 24 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Competencia 86/95. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.D.G.G..

Competencia 91/95. Suscitada entre el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Competencia 10/95. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R..

Competencia 30/95. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de México. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

Tesis de Jurisprudencia 13/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

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