Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. 2a./J. 23/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1995 (Reiteración))

Número de registro200780
Número de resolución2a./J. 23/95
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 100
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El allanamiento de una de las partes a la incidencia de competencia planteada por su contraria, es ineficaz para otorgarle competencia a una Junta que, por razón de la materia, no la tiene, dado que las normas que regulan la distribución de competencias en los juicios laborales son de orden público y, por ende, su observancia es obligatoria, ya que el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el proceso del derecho del trabajo se sustanciará y decidirá en los términos señalados por la propia ley y el diverso numeral 701 del mismo ordenamiento, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de declararse incompetentes en cualquier estado del juicio, hasta antes de la audiencia del desahogo de pruebas, cuando existan datos en el expediente que así lo justifiquen.

PRECEDENTES:

Competencia 83/66. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: M.Y.R..

Competencia 62/90. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: V.J.Q..

Competencia 213/92. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: Ma. del P.N.G..

Competencia 109/95. Entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..

Competencia 133/95. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en ciudad Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en ese Estado. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..

Tesis de Jurisprudencia 23/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR