Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 2a./J. 75/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200680 |
Número de resolución | 2a./J. 75/95 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Fecha | 01 Noviembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 180 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Según lo previsto por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Por su parte, de la interpretación de los artículos 59 a 64 del propio ordenamiento, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada, destacándose para la contradicción que se resuelve, la discontinua; cuya característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. En este contexto, tratándose de una relación de trabajo sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la ley laboral invocada, consistente en tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se requieren más de tres inasistencias a toda la jornada, esto es, cuatro faltas, en razón de que la jornada es única; por ende, la inasistencia a uno de los períodos de que se compone cuando es discontinua, no constituye una falta a la jornada, sino sólo a una parte de la misma, en consecuencia, si el trabajador tiene tres y media faltas de asistencia injustificadas en un período de treinta días, no se actualiza la referida causal.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: C.C.D..
Tesis de Jurisprudencia 75/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..
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Ejecutoria num. 113/2018 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...demandar la invalidez de la norma general que señala respecto del Poder Ejecutivo del Estado de M., resultando aplicable la jurisprudencia 2a./J. 75/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se transcribe a "Aunado a lo anterior, el Municipio......
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Ejecutoria num. 113/2018 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...demandar la invalidez de la norma general que señala respecto del Poder Ejecutivo del Estado de M., resultando aplicable la jurisprudencia 2a./J. 75/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se transcribe a "Aunado a lo anterior, el Municipio......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 50/2007-SS)
...la página 39 de los Volúmenes: 127-132 Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. 12 Identificada con el número 2a./J. 75/95, consultable en la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Noviembre de 1995, página: 13 Ob. cit. página......