Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 2a./J. 11/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200679
Número de resolución2a./J. 11/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 179
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De los artículos 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que las partes en el juicio laboral pueden válidamente ofrecer toda clase de pruebas, con tal de que se refieran a la litis y no sean contrarias a la moral o al derecho, para demostrar los hechos cuya carga les corresponde y que, inclusive, la autoridad tiene facultades para allegarse, de oficio, las que estime pertinentes para acceder a la verdad. Por tanto, cuando el trabajador demanda la efectividad de prestaciones extralegales que se apoyan en un contrato colectivo, pueden probar los términos de éste, no solamente exhibiendo dicho contrato o las cláusulas correspondientes, sino también con cualquier otro elemento probatorio, inclusive con la confesión ficta derivada de la incomparecencia del patrón demandado, si se rinde y aprecia conforme a las disposiciones legales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 27/94. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..

Tesis de Jurisprudencia 11/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal en sesión pública del día veintiocho de abril del año en curso, por cinco votos de los ministros: presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

Nota: Esta tesis 11/95 se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, pág. 112, correspondiente al mes de junio de 1995, por instrucciones de la Sala se publica nuevamente con las modificaciones que la misma ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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