Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 2a./J. 6/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206349
Número de resolución2a./J. 6/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 79, Julio de 1994; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 438 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, establecía que en los conflictos internos de los ejidos y comunidades sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común, las partes que no estuvieren conformes con la solución propuesta por el Comisariado, podían acudir ante la Comisión Agraria Mixta a fin de que ésta resolviera la controversia. De lo anterior se advierte que, para que la Comisión Agraria Mixta iniciara el procedimiento respectivo se necesitaba instancia de parte. Sin embargo, tomando en consideración que la referida instancia de parte se traduce en la manifestación de la voluntad o interés de una persona para que se inicie un juicio o procedimiento, con la intención de que se resuelva una determinada situación jurídica, es de concluirse que si la Comisión Agraria Mixta inicia de oficio el procedimiento, ante la desavenencia de las partes contendientes, y éstas se apersonan sometiéndose a la jurisdicción de la Comisión, con ello se purga el vicio inicial de la falta de instancia de parte y la substanciación de dicho procedimiento es legal. Estimar lo contrario induciría a que los interesados una vez que hubiesen obtenido resolución desfavorable a sus intereses, promovieran el juicio de amparo alegando violación de garantías por la sustanciación del procedimiento sin instancia de parte, lo que inadmisiblemente se traduciría en dejar al capricho personal de los litigantes la validez de un procedimiento al que se sometieron.

Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 13 de junio de 1994. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.L.M.M..


Tesis de Jurisprudencia 6/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P.A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L., F.M.F. y N.C.L..

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