Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. 2a./J. 17/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1994 (Reiteración))

Número de registro206339
Número de resolución2a./J. 17/94
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 82, Octubre de 1994; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La inconformidad establecida en el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, no es el medio jurídico idóneo para resolver si la autoridad responsable incurrió o no en exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, puesto que la ley de la materia, en su artículo 95, fracciones IV y IX, establece el recurso de queja como el procedente para dilucidar tales cuestiones.

Incidente de inconformidad 12/90. I.C.T. y otros. 19 de noviembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: N.C.L.. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.L.A.P..


Incidente de inconformidad 61/91. J. de D.L.C. en su carácter de tutor del señor U.L.B.. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Presidente: A.G.M., quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente N.C.L.. Secretario: J.F.V..


Incidente de inconformidad 93/93. P.G.M. y otros. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.L.M.M..


Incidente de inconformidad 7/94. O.V.V.. 18 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: A.S.M..


Incidente de inconformidad 3/87. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Victoria de Tecomate", Municipio de Culiacán, S.. 4 de julio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C. de S.N.. Ponente: N.C.L.. Secretario: S.E.A.P..


Tesis de Jurisprudencia 17/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: P.A.G.M., J.M.V.L., F.M.F. y N.C.L.. Ausente: C. de S.N..

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