Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 2a./J. 20/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206318
Número de resolución2a./J. 20/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 84, Diciembre de 1994; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

El artículo 32, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización se integra con diversos conceptos como son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. El referido artículo, en sus diversas fracciones, enumera los distintos conceptos que no son considerados para la integración del salario, entre los cuales no menciona en forma alguna los gastos o bono de transporte, lo que aunado a que los referidos gastos se entregan a los trabajadores por día laborado, resulta que se está frente a una prestación que se otorga a los trabajadores por sus servicios, independientemente de que con tal pago se pretenda resarcirlos del gasto que realizan al transportarse a su fuente de trabajo. La circunstancia de que el bono en cuestión se encuentre previsto en un contrato colectivo de trabajo no es determinante para estimar que se otorga para fines sindicales o sociales, pues no se concede al sindicato como persona jurídica, sino a los trabajadores en lo individual, además de que si el bono se entrega por cada día de trabajo, debe considerarse como una contraprestación al propio trabajo y no como una establecida con fines de naturaleza social.

Contradicción de tesis 49/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo del Quinto Circuito. 17 de noviembre de 1994. Mayoría de tres votos. Presidente y disidente: A.G.M.. Ausente: N.C.L.. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.L.A.P..


Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F.. Presidente y disidente: A.G.M.. Ausente: N.C.L..

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