Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 2a./J. 20/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206318 |
Número de resolución | 2a./J. 20/94 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1994 |
Fecha | 01 Diciembre 1994 |
Localizador | 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 84, Diciembre de 1994; Pág. 17 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Segunda Sala |
El artículo 32, párrafo primero, de la Ley del Seguro Social, establece que el salario base de cotización se integra con diversos conceptos como son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. El referido artículo, en sus diversas fracciones, enumera los distintos conceptos que no son considerados para la integración del salario, entre los cuales no menciona en forma alguna los gastos o bono de transporte, lo que aunado a que los referidos gastos se entregan a los trabajadores por día laborado, resulta que se está frente a una prestación que se otorga a los trabajadores por sus servicios, independientemente de que con tal pago se pretenda resarcirlos del gasto que realizan al transportarse a su fuente de trabajo. La circunstancia de que el bono en cuestión se encuentre previsto en un contrato colectivo de trabajo no es determinante para estimar que se otorga para fines sindicales o sociales, pues no se concede al sindicato como persona jurídica, sino a los trabajadores en lo individual, además de que si el bono se entrega por cada día de trabajo, debe considerarse como una contraprestación al propio trabajo y no como una establecida con fines de naturaleza social.
Contradicción de tesis 49/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo del Quinto Circuito. 17 de noviembre de 1994. Mayoría de tres votos. Presidente y disidente: A.G.M.. Ausente: N.C.L.. Ponente: C. de S.N.. Secretario: J.L.A.P..
Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F.. Presidente y disidente: A.G.M.. Ausente: N.C.L..
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...de naturaleza social.’ (Octava Época, Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 84, diciembre de 1994, tesis 2a./J. 20/94, página "‘SALARIOS. Del texto de los artículos 84 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario no consiste únicamente en la c......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...fines de naturaleza social." (Octava Época, Segunda S., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 84, diciembre de 1994, tesis 2a./J. 20/94, página "SALARIOS.-Del texto de los artículos 84 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario no consiste únicamente en l......
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Ejecutoria num. 35/2019 de Plenos de Circuito, 12-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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Percepciones de tipo fijo
...de trabajo, debe considerarse como una contraprestación ai propio trabajo y no como una establecida con fines de naturaleza social. Tesis: 2a./J. 20/94, Octava Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 84, diciembre de 1994, pág. 17. Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la......
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Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
...de trabajo, debe considerarse como una contraprestación al propio trabajo y no como una establecida con fines de naturaleza social. Tesis: 2a./J. 20/94, octava Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 84, diciembre de 1994, pág. 17. Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la......
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Percepciones de tipo fijo
...por cada día de tra ba jo, debeconsiderarsecomounacontraprestaciónalpropiotrabajoynocomounaestablecidaconfinesdenaturalezasocial. Te sis: 2a./J. 20/94, Oc ta va Epo ca. GacetadelSemanarioJudicialdelaFederación , Tomo 84, di ciem bre de 1994, pág. 17. Te sis de Ju ris pru den cia 20/94. Apro......
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Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
...ga por cada dÃadetrabajo,debeconsiderarsecomounacontraprestaciónalpropiotrabajoynocomo unaestablecidaconfinesdenaturalezasocial. Te sis: 2a./J. 20/94, Oc ta va Epo GacetadelSemanarioJudicialdelaFederación, Tomo 84, di ciem bre de 1994, pág. 17. Te sis de Ju ris pru den cia 20/94. Apro ba......