Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 2a./J. 16/93 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1993 (Reiteración))
Número de registro | 206372 |
Número de resolución | 2a./J. 16/93 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1993 |
Fecha | 01 Diciembre 1993 |
Localizador | 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 17 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Emisor | Segunda Sala |
Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo, se infiere que para que la Suprema Corte pueda resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio o del tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver ante la Suprema Corte un incidente de inejecución, el juez de Distrito comunica que ya se dio cumplimiento a la sentencia, debe estimarse que el incidente ha quedado sin materia, puesto que ya no subsiste la determinación original del juez.
Incidente de inejecución de sentencia 97/91. J.F.L.C.. 17 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: A.S.M..
Incidente de inejecución de sentencia 22/66. J.B.S. y Otros. 23 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: M.S.F..
Incidente de inejecución de sentencia 7/73. T.S.S.. 19 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.G.L..
Incidente de inejecución de sentencia 143/92. Poblado General F.A.M. de Casones, Estado de Veracruz. 14 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretaria: L.G.O.G..
Incidente de inejecución de sentencia 71/87. R.G.M.. 14 de junio de 1993. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: J.F.V..
Tesis de Jurisprudencia 16/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente N.C.L., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y F.M.F..
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