Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 2a./J. 4/92 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206421
Número de resolución2a./J. 4/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 16
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para los efectos de la procedencia del juicio de nulidad fiscal, normalmente el particular está obligado a agotar los recursos previstos en la ley, que es la que contiene el principio de definitividad y a la que le corresponde establecer las excepciones, defensas y medios de impugnación de carácter administrativo. En otras palabras, los medios de defensa han de estar contenidos en un ordenamiento general, imperativo y abstracto, características que debe reunir toda ley, lo que debe ser consecuencia de un acto formal y materialmente legislativo, es decir, debe emanar del Congreso de la Unión; de tal manera que solamente así puede ser obligatoria su interposición, como una condición previa para agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 20/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.L.M.M..


Tesis de Jurisprudencia 4/92. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidenta F.M.F., A.G.M., C. de S.N., N.C.L. y J.M.V.L..

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