Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis num. 2a./J. 14/92 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206413
Número de resolución2a./J. 14/92
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 60, Diciembre de 1992; Pág. 19
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que el patrón no pueda, válidamente, interponer el recurso de inconformidad en contra de una calificación aislada de un riesgo de trabajo, no lo deja en estado de indefensión, pues sólo en el momento en que la revisión anual del grado de riesgo le sea dada a conocer, si le fuera desfavorable, podrá optar por interponer en su contra el recurso de aclaración administrativa o el de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, como lo disponen los artículos 35 y 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo. Por esas razones si el patrón no está conforme con la calificación aislada de un siniestro como enfermedad o accidente de trabajo, sólo porque eventualmente influirá en la clasificación del grado de riesgo sobre el que cotiza, deberá esperar a que se le determine el nuevo grado para impugnar esa resolución.

Contradicción de tesis. Varios 45/91. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito. 11 de septiembre de 1992. 3 votos. Disidentes: A.G.M. y C. de S.N.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Jurisprudencia 14/92 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P.F.M.F., A.G.M., C. de S.N., J.M.V.L. y N.C.L..

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