Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 4/90 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1990 (Contradicción de tesis)
Emisor: | Segunda Sala |
Número de Resolución: | 2a./J. 4/90 |
Localizacion: | 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 125 |
Materia: | Común |
Fecha de Publicación: | 1 de Diciembre de 1990 |
JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INICIA.
El juicio de garantías se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano judicial, y por ello, los proveídos como el de incompetencia y los relativos a la medida cautelar, anteriores a la admisión son de carácter netamente procesal y se dan durante la tramitación del juicio mismo, atento a lo cual, resulta desafortunado señalar que se trata de acuerdos prejudiciales, pues la decisión sobre la incompetencia y el acuerdo de suspensión se dan dentro del procedimiento que se inicia con la presentación de la demanda.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 4/89. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de agosto de 1990. 5 votos. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.R.G.G..
Tesis de Jurisprudencia 4/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diez de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de votos de los señores ministros: Presidente: J.M.V.L., A.G.M., C. de S.N., F.M.F. y N.C.L..