Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 23/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 172885 |
Número de resolución | 2a./J. 23/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 557 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El referido artículo establece que en la sucesión legítima del ejidatario, ante la falta de designación de sucesores o ante su imposibilidad material o jurídica para heredar, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al orden de preferencia que el propio precepto prevé, dándole prioridad al cónyuge, posteriormente a quien hubiere hecho vida marital con aquél (concubina o concubinario), a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes y, por último, a cualquier persona de las que dependan económicamente de él. Sin embargo, del artículo 18 de la Ley Agraria se advierte que el cónyuge supérstite, para heredar, no tiene que acreditar que hizo vida en común con el titular de los derechos agrarios al tiempo de su deceso, además de que tampoco existe algún antecedente legislativo que permita deducir que esa pudo ser la intención del creador de la norma, por lo que no es jurídicamente factible exigirle que acredite tal extremo, pues ello implicaría ir más allá de lo establecido en la ley.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 231/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis de jurisprudencia 23/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil siete.
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