Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 8/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173403
Número de resolución2a./J. 8/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 718
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La circunstancia de que al conocer de un recurso dentro de un juicio de amparo la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito atiendan a la causa de pedir expresada, conforme a la jurisprudencia P./J. 69/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS EN RECURSOS INTERPUESTOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA CON EXPRESAR EN EL ESCRITO RELATIVO, RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE CONTROVIERTEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CAUSA DE PEDIR.", no equivale a suplir su deficiencia en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, ya que para abordar los agravios con base en la causa de pedir expresada en el libelo respectivo resulta necesario que el recurrente haya precisado con claridad cuál es el agravio que le provocan las respectivas consideraciones, así como los motivos que generan esa afectación, a diferencia de lo que sucede cuando se suple la deficiencia de los agravios, pues esta prerrogativa procesal tiene aplicación cuando en el escrito relativo no se señala qué consideraciones del fallo recurrido se controvierten, o bien, realizado esto último, no se mencionan los motivos que generan la respectiva afectación. Además, la institución de la suplencia de los agravios, según el grado en que ésta se autorice por la Ley de Amparo y su interpretación jurisprudencial, se traduce en examinar consideraciones no controvertidas por el recurrente, o bien, en abordar el estudio de aquellas respecto de las cuales éste se limitó a señalar en sus agravios que las estima incorrectas, sin precisar los motivos que sustentan su afirmación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo directo en revisión 1578/2001. Q., S.A. de C.V., antes Productora de Químicos Industriales, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo directo en revisión 980/2003. G.A.C.. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

Amparo en revisión 605/2005. Hidrogas de Agua Prieta, S.A. 13 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Amparo en revisión 495/2006. Principal A., S.A. de C.V. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

Tesis de jurisprudencia 8/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil siete.

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