Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 38 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro390928
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si la resolución del Pleno de la Suprema Corte que reservó jurisdicción a la Segunda Sala fue pronunciada con anterioridad al 27 de octubre de 1968, fecha de vigencia de los decretos de reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la materia de la reserva es, conforme al nuevo sistema de competencias que establecieron esas reformas, del conocimiento exclusivo de los Tribunales Colegiados de Circuito, esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del asunto, ya que el artículo 4o. transitorio del decreto de reformas constitucionales dispone que "Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la Suprema Corte de Justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda".

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 2920/59. E.M., S. A. 26 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1245/53. A.d.A.J. y otros. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2080/50. J.M. y coags. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2916/52. O.V.N.. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2216/67. O.P.G. y coags. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos.

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