Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro390989
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Es inadmisible la afirmación de que el artículo 13 de la Constitución General de la República prohíbe el pago de sueldos o haberes en el lapso comprendido entre la orden de baja y la de nueva alta del militar que obtuvo la protección de la justicia federal, pues, si bien el citado precepto constitucional previene que ninguna persona puede gozar de "más emolumentos de los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley", el pago de dichos haberes no resulta contrario al referido artículo 13 del Pacto Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado inherentes a la violación de garantías que motivó la concesión del amparo.

Séptima Epoca:


Queja 185/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 21 de febrero de 1969. Cinco votos.


Queja 97/68. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 9 de abril de 1969. Cinco votos.


Queja 96/69. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 6 de febrero de 1970. Cinco votos.


Queja 15/69. Secretario de la Defensa Nacional. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos.


Queja 210/69. Secretario de la Defensa Nacional. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

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