Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 218 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391108
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No reviste la característica de ser un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, el dictamen que rinden las Comisiones Agrarias Mixtas sobre la procedencia o improcedencia de una dotación de tierras, de conformidad con los artículos 237 del Código Agrario y 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, porque constituyen una simple opinión que tales órganos someten al Ejecutivo local, la cual puede adoptarse o rechazarse por el Gobernador del Estado en la resolución que dicte de conformidad con los artículos 238 del Código Agrario y 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que, al actuar las Comisiones Agrarias Mixtas en cumplimiento de la citada función, no tienen el carácter de autoridades para los efectos del juicio de amparo.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 4448/64. P.C.S. y otros. 24 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 495/73. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Las Palomas", Municipio de Tamazunchale, E.. de San Luis Potosí. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2994/77. C.M.J.. 20 de octubre de 1977. Cinco votos.


Amparo en revisión 6648/78. T.F.A.. 4 de julio de 1979. Cinco votos.


Amparo en revisión 4892/79. R.M.V.. 5 de marzo de 1980. Cinco votos.

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