Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 283 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391173
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando el acto reclamado consiste, fundamentalmente, en la orden dictada por la autoridad agraria para la realización de trabajos de campo de carácter técnico informativo en predios protegidos por certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera, procede sobreseer en el juicio de garantías por no afectarse los intereses jurídicos del quejoso, en los términos de los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta conclusión se impone en virtud de que, si bien es cierto que conforme al artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, protegidos por certificados de inafectabilidad, están, en principio, legitimados para el ejercicio de la acción de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras, es igualmente cierto que no hay lesión del interés jurídico del tenedor del certificado en los casos en que, en relación con tales predios, sólo se llevan al cabo trabajos de investigación con finalidades técnico informativas, los cuales no entrañan privación ni afectación agraria; ya que éstas sólo podrán sobrevenir, en su caso, con la resolución que pudiera emitirse en el procedimiento agrario relativo.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 3647/72. P.A.S.. 17 de enero de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 1185/73. R.M. y G. de Salcedo. 29 de agosto de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 2127/73. V.L.E. y otros. 16 de enero de 1974. Cinco votos.


Amparo en revisión 3634/73. A.R.M. y otros. 28 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos.


Amparo en revisión 1591/74. A.L.R.R. de Petrini. 3 de octubre de 1974. Cinco votos.


NOTA:

En el Apéndice 1917-1988, el cuarto asunto se publicó con los siguientes datos: "Amparo en revisión 5230/72. I.Z.T. y otros (acumulados). Cinco votos."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR