Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 318 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391208
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La expresión literal del artículo 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria en el sentido de que "si se declara la nulidad de un fraccionamiento... traerá como consecuencia la nulidad de todos los actos derivados del mismo", no puede incluir la nulidad de los certificados de inafectabilidad y que, por tanto, deba resultar innecesario el trámite del procedimiento especial sobre su cancelación, ya que el precepto en cita se refiere en forma exclusiva a los actos derivados del procedimiento de nulidad de fraccionamiento y al cumplimiento que se debe dar a la resolución respectiva, señalando, entre otros, la cancelación de las inscripciones de los actos jurídicos declarados nulos, entre los que no es válido incluir la expedición de los certificados de inafectabilidad, habida cuenta de que no constituye un acto accesorio del fraccionamiento, puesto que para su invalidación se requiere del procedimiento específico establecido en la ley de la materia, por lo que, mientras este procedimiento no se lleve a cabo, las autoridades agrarias están obligadas a respetar los certificados de inafectabilidad.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 2317/81. R.R.H. y coags. 15 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2884/81. C.P.L. y otros. 26 de septiembre de 1983. Cinco votos.


Amparo en revisión 8328/82. E.F.N. y otros. 12 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2592/85. L.S.Q.. 13 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1550/85. H.M.C.. 27 de enero de 1986. Cinco votos.


NOTA:

Esta tesis apareció publicada con el número 11, en el Informe 1986, Segunda Parte, Segunda Sala, pág. 13.

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