Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 337 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391227
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La prueba pericial no es el medio idóneo, dada su naturaleza jurídica, para demostrar la posesión que está referida a una temporalidad; de ahí que, si los peritos, al emitir sus dictámenes correspondientes, afirman que los predios de los quejosos han sido explotados por determinado tiempo, tal aseveración carece de valor probatorio alguno al respecto.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 6364/82. M.R.M. y otros. 25 de abril de 1983. Cinco votos.


Amparo en revisión 445/83. (C.C.D., suc. de). M.d.S.O. vda. de C.. 13 de junio de 1984. Cinco votos.


Amparo en revisión 2384/85. C.G.S.. 21 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2591/85. Comisariado Ejidal del Poblado Zaragoza, M.. de Calimaya, Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7587/86. S. de los S.C. y otros. 13 de mayo de 1987. Cinco votos.


NOTA:

Esta tesis apareció publicada, con el número 16, en el Informe 1987, Segunda Parte, Segunda Sala, pág. 17.

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