Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 354 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391244
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierras que considera que integra el área que fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el juez de Distrito estuvo obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 2o., párrafo tercero, 76, último párrafo, y 78, parte final, de la Ley de Amparo, y como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada Ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 2531/71. Poblado de Zapotlanejo, J.. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 3697/72. Poblado L. de M., M.. de su mismo nombre, J.. 29 de marzo de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 996/73. C.E. de los Poblados de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepexoyuca, M.. de Ocoyoacac, M.. 30 de agosto de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 5813/73. P.D.M. y otros (Poblado Colombia de Guadalupe Guerrero). 4 de julio de 1974. Cinco votos.


Amparo en revisión 1419/74. Comunidad Indígena de "S.J.O., M.. de Zapopan, J.. 1o. de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

En el Apéndice 1917-1975, se publicó con distinto rubro: "PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO."

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