Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 358 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391248
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En estricta observancia del artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, los jueces de Distrito están obligados a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate, en aquellos juicios en que se reclaman actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y demás bienes agrarios, a los grupos ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros en lo particular, por lo que si la sentencia se apoya en la insuficiencia de los elementos probatorios allegados al juicio, o en que éstos resultan contradictorios, en tal grado que provoquen confusión o duda, y no convicción firme en relación con los derechos controvertidos, la propia sentencia debe revocarse en la revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se recaben de oficio pruebas suficientes y aptas y se dicte en su oportunidad la sentencia que corresponda.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 3016/64. D.V.. 25 de octubre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 6453/64. Comunidad Agraria de Buena Vista, S.M.H., J.. 25 de octubre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 769/64. I.B. vda. de M.. 14 de abril de 1966. Cinco votos.


Amparo en revisión 4699/58. P.P.. 17 de agosto de 1966. Cinco votos.


Amparo en revisión 5949/63. J. y D.B.E. y socia. 30 de marzo de 1967. Cinco votos.


NOTA:

Tesis 21, Informe 1967, pág. 44.

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