Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 501 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391391
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dice: "Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien: III. Contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracción a la legislación federal o del Distrito Federal. Para los efectos de esta fracción no se considerará como recurso administrativo la condonación que el particular promueva". Ahora bien, los diversos preceptos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, por su carácter federal y en cuanto sirven de base para la imposición de una multa, originan que tal multa esté comprendida dentro de la citada fracción III transcrita y que, por lo mismo, el quejoso deba agotar ese recurso previamente a la instauración del juicio de garantías, que resulta improcedente por el no agotamiento de tal recurso.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 4208/66. D.B.. 5 de enero de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 9803/66. V.M.V.. 10 de abril de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 9595/66. F.A.C.. 17 de abril de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 322/67. F.M.G.R.. 23 de junio de 1967. Cinco votos.


Amparo en revisión 367/67. Telas Exclusivas, S. A. 27 de junio de 1967. Cinco votos.

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