Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 595 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391485
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es procedente conceder la suspensión definitiva de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, contra el acuerdo de la autoridad administrativa que, fundándose en determinada disposición y precepto de la Ley de Ingresos en vigor, previene que una persona entregue en la recaudación de rentas respectiva, cierta cantidad, en determinado plazo, la que será destinada para las obras de mejoramiento del servicio de agua de la población, ya que el citado precepto claramente expresa que podrá concederse discrecionalmente la suspensión, cuando se trate del cobro de impuestos, multas y otros pagos fiscales, mediante la constitución del depósito, de la cantidad que se cobre, en el Banco de México, sin que pueda argüirse para no conceder la medida, el interés de la sociedad o el Estado, en la ejecución de las obras de mejoramiento del servicio de agua, pues, ese mismo interés media tratándose de impuestos o pagos fiscales ordinarios, que están afectos a obras de naturaleza análoga, y sin embargo, la ley expresamente acepta que procede la suspensión previo depósito de la suma que se cobre.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 6180/40. Palacio L.J.. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Tomo LXIX, pág. 5434. C. de G.G.D.. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Tomo LXIX, pág. 5434. G.G.A.. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Tomo LXIX, pág. 5434. E.A.. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Tomo LXIX, pág. 5434. R.W.G. 2 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos.

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