Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1090 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391980
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aunque el artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, previene que la notificación a los colindantes e interesados se haga por medio de avisos en los periódicos y por anuncios que se pongan en el terreno; si está ordenado que los emplazamientos para el deslinde se hagan por cédulas individuales, no bastan los avisos publicados, y si no se satisface ese requisito indispensable de notificación personal y se extienden títulos de dominio, los afectados tienen el carácter de terceros ajenos al procedimiento y se violan en su perjuicio garantías individuales.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 538/53. D. de D.C.. 29 de octubre de 1953. Cinco votos.


Amparo en revisión 1874/53. D.M. y coags. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice de 1954, pág. 1946. 1928/53. H. de L.G.. 3 de marzo de 1954.


Amparo en revisión 5055/35. L. de D.J.. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.


Apéndice de 1954, pág. 1946. Amparo 5053/53. L.D.F.. 5 de abril de 1954.

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