Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1170 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392060
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

MEDICINAS, IMPUESTOS A LA VENTA DE.

Aunque el gravamen consistente en los timbres que se fijan a los productos farmacéuticos recibe la denominación de derecho, técnica y jurídicamente constituye un impuesto, y como tal gravamen es independiente de la revisión del producto, de la certificación de no quedar comprendido en las prohibiciones del Código Sanitario y de la publicación de las listas de productos aprobados, está en relación directa con la venta, como hecho generador del crédito fiscal. Por tanto, el Decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho es inconstitucional, por cuanto que en los incisos j) y k), del artículo 1o., establece cuotas a cargo de laboratorios y establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que están exentos, por disposición del artículo 9o., fracción V, de la Ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que creó dicho impuesto.

Quinta Epoca:

Amparo en revisión 7130/48. Anaya de L.M. de L.. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.

Revisión fiscal 40/52. B.M.C., de México. 9 de mayo de 1952. Cinco votos.

Revisión fiscal 15/52. W. y Abbat, S.A. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos.

Revisión fiscal 12/52. W. y Abbat, S.A. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos.

Revisión fiscal 210/51. S.C.. Manufacturera Química, S.A. 4 de septiembre de 1952. Cinco votos.

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