Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1187 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392077
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el fin que se persigue es el de gravar las ganancias o ingresos, cualquiera que sea la procedencia de ellos, que obtengan los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella y los extranjeros también domiciliados en la República o fuera de ella, por negocios realizados en el territorio nacional. El espíritu de la ley no puede ser otro que gravar los ingresos o ganancias de los vendedores, que remitan mercancías a la República, pues los compradores no tienen ningún ingreso al efectuar la operación, sino por el contrario, el precio pagado es deducible de los ingresos para determinar la utilidad gravable, y si se pretendiera dar otra interpretación al precepto, resultaría que el impuesto ya no sería sobre la venta sino sobre la importación, lo que estaría en desacuerdo con las reglas establecidas en los artículos 1o. y 2o., de la Ley y en el propio artículo 14, en cuanto habla de los ingresos brutos que obtengan.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 3894/41. Crown Paper Company. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 4085/41. Paper Converting Machine Co. Inc. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1183/42. W.H.. 16 de julio de 1942. Cinco votos.


Amparo en revisión 471/42. General Motors, S. A. de C. V. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1224/42. "M.M., S. A. 11 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965, difiere el rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA A GANANCIAS DE VENDEDORES QUE REMITAN MERCANCIAS AL PAIS."

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