Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 5 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro393961
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 2401/37. S.L.M. de Jesús. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5548/43. G.A.R.. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5205/43. B.R.. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 9506/43. V.G.M.. 6 de junio de 1944. Cinco votos.


Amparo en revisión 4636/43. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara, S.C.L. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos.

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