Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 38 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro393994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 7798/67. Comisariado Ejidal del Poblado "El Chauz", Municipio de H., Michoacán. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 8742/67. L.T.T.. 14 de abril de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 1259/68. R.C.F.. 14 de abril de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 6472/68. E.C. vda. de B. y coags. 26 de junio de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 7532/68. Comisariado Ejidal del Poblado de San Miguel Eménguaro, M.. de S., Guanajuato. 31 de julio de 1969. Cinco votos.


NOTA:

Aparece publicada en el Informe de 1970, Segunda Sala, pág. 27, con el rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISION, INSUFICIENCIA DE LOS".

Asimismo, en dicho Informe se publican cuatro precedentes distintos:


Amparo en revisión 3843/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado El Remate, M.. de Comala, E.. de Colima. 13 de febrero de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: F.L.C..


Amparo en revisión 1111/68. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Mich. 20 de febrero de 1970. Unanimidad de 5 votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: F.M.F..


Amparo en revisión 5655/69. Comisariado Ejidal del Poblado "El Coyol de Chiconcoa", Municipio de Tuxpan, Ver. 6 de agosto de 1970. Unanimidad de 5 votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: F.M.F..


Amparo en revisión 666/70. Ejido Gato de los Lara, Municipio de Angostura, E.. de Sinaloa. 24 de agosto de 1970. Unanimidad de 5 votos. Ponente: C.d.R.R.S.: F.M.F..

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