Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 153 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro394109
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Una cuestión de competencia para conocer de un juicio de amparo no se decide por la circunstancia de que la parte quejosa asevere que el acto reclamado que dictó determinada autoridad es en sí mismo violatorio de garantías por carecer dicha autoridad de facultades para emitirlo, y que como ésta reside en cierto lugar, es competente para conocer del asunto el juez de Distrito del lugar de su residencia, pues, aparte de que determinar si la aludida autoridad está o no facultada para resolver como lo hizo, significa prejuzgar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados; el dirimir una cuestión competencial con base en la apreciación que acerca de ello formula el promovente, es dejar a éste la oportunidad de determinar discrecionalmente esa competencia, ya que bastaría que aseverara que la autoridad ordenadora carece de las atribuciones constitucionales para emitir el acto que le atribuye, para que el juicio de garantías debiera ser conocido necesariamente por el juez federal en cuya jurisdicción residiera dicha autoridad, lo que resulta inaceptable.

Séptima Epoca:


Competencia 14/77. Suscitada entre los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 20/77. Suscitada entre los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 24/77. Suscitada entre los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 38/77. Suscitada entre los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 52/77. Suscitada entre los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos.

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