Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 342 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro394298
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La multa impuesta en la primera instancia del amparo por el juez de Distrito debe quedar firme cuando el Tribunal revisor sobresee en el juicio por causa de inactividad procesal, porque ese sobreseimiento, determinado por la negligencia del quejoso para impulsar el procedimiento, al impedir el estudio del fondo del asunto, excluye toda posibilidad de análisis sobre la legalidad o ilegalidad de la sanción de referencia.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 2391/63. Sindicato de Camioneros de Carga y Similares de Yucatán. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 2035/64. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 6171/63. Afianzadora Mexicana, S.A. 24 de noviembre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 6465/63. Afianzadora Mexicana, S.A. 24 de noviembre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 7925/63. Afianzadora Insurgentes, S.A. 25 de noviembre de 1965. Cinco votos.


NOTA:

Aparece publicada en el Informe 1965, con la tesis número 19, en la página 43, con el rubro: "MULTAS IMPUESTAS A LOS QUEJOSOS. NO LAS AFECTA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL".

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