Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 403 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro394359
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y como en la especie, el dictamen del perito se apoya en documentos públicos que obran en el propio expediente del juicio de garantías y dicho dictamen contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 2835/72. N. y J.R.F.. 5 de julio de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 2600/73. G.P.C. y coags. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 1095/73. L.F. de G.. 17 de enero de 1974. Cinco votos.


Amparo en revisión 4195/73. M.R.P.R.. 1o. de abril de 1974. Cinco votos.


Amparo en revisión 5032/73. D.B.H.. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Tesis 15, Informe 1974, Segunda Parte, pág. 38.

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