Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 464 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro394420
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La Constitución General de la República consagra el principio de la irretroactividad cuando la aplicación de la ley causa perjuicio a alguna persona; de donde es deducible la afirmación contraria, de que pueden darse efectos retroactivos a la ley, si ésta no causa perjuicio.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 6417/41. "Cía. del Puente de Nuevo Laredo", S.A. 3 de marzo de 1942. Cinco votos.


Amparo en revisión 854/41. B., S.A. 23 de abril de 1942. Cinco votos.


Amparo en revisión 9239/41. Ford Motor, Co. y coag., S.A. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1232/52. Líneas Unidas del Norte, S.C.L. 11 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 408/53. M.M., S.A. de C.V. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954, de 1917-1965 y de 1917-1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY". En el tercer precedente el número del Tomo se publica como LXXII y en el quinto precedente el número del Tomo es LXXIII según los diversos Apéndices al Semanario Judicial de la Federación.

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